Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 2 jul 2015
1. La remisión de la documentación objeto de los informes regulados en los artículos 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se realizará por la Administración competente a la Autoridad con antelación suficiente para la emisión de los citados informes, no siendo necesaria, por tanto, una solicitud de remisión por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal publicará en su página web un calendario con la fecha límite de remisión de información completa disponible por parte de las Administraciones Públicas necesaria para la emisión de sus informes.
3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, mediante Resolución de su Presidente, podrá aprobar, para cada uno de los informes que deba emitir, una Relación Oficial de Información Requerida.
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Proeli/es/o/2015/06/23/hap1287#art-3