Art. 5

En vigor desde 28 feb 2018
1. La adquisición por compra, renting, leasing o cualquier otro negocio jurídico asimilado que se realice por los sujetos a los que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, deberá ser autorizada, con carácter previo, por la Dirección General del Parque Móvil del Estado, que, a estos efectos, ejercerá funciones de homologación de servicios en cuanto a la determinación de los modelos, características y tipos de vehículos, en consonancia con los tipos, subtipos y, en su caso, clases, de los acuerdos marco o contratos centralizados vigentes, tramitados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y con los criterios de homogeneización que aquélla vaya estableciendo a través de la Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios (COAV) que se publicarán en la aplicación de gestión de las autorizaciones y del registro de vehículos (IVO). 2. La autorización previa del Parque Móvil del Estado será requisito indispensable para la adquisición de los vehículos y la resolución que dicte se incorporará al expediente de contratación. Las adquisiciones que no se ajusten a las especificaciones reflejadas en dicha resolución o que se realicen sin la preceptiva autorización previa, no podrán ser inscritas en el Registro de Vehículos del Sector Público objeto de esta orden, quedando las nuevas solicitudes que haga el órgano, ente o empresa del sector público en suspenso hasta que no regularice la situación de la anterior. Las adquisiciones de vehículos por parte de quienes estén incluidos en el ámbito subjetivo de los correspondientes acuerdos marco de suministro centralizado, se llevarán a cabo a través de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. 3. Las solicitudes de excepción de adquisiciones de vehículos al margen de los contratos centralizados vigentes, incluyendo las solicitudes de renting y leasing, deberán presentarse con la autorización previa del Parque Móvil del Estado a la que se refiere esta orden, para su tramitación por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, que, en todo caso, deberá informar favorablemente las mismas para poderse llevar a efecto dicha contratación al margen del sistema estatal de contratación centralizada, de conformidad con lo determinado en el artículo 5 de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. 4. Los vehículos así adquiridos deberán inscribirse en el Registro en el plazo de quince días siguientes a la fecha de adquisición, considerándose como tal, la de su recepción formal. Se modifican los apartados 1 y 2 por el de la Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2018-2688

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eli/es/o/2015/06/17/hap1177#art-5

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