Art. [preambulo]
En vigor desde 8 sept 2026
I
La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, establece en su artículo 5.ocho.a) una tasa por la realización por el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos de determinadas actividades que comporten prestaciones de servicios a los diferentes operadores que ejerzan su actividad en el ámbito del mercado de tabacos, conforme a lo previsto en el anexo de la ley. El importe de la recaudación de la tasa forma parte del presupuesto de ingresos del organismo autónomo, lo que constituye una de sus fuentes de financiación.
El anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, establece que dicha tasa se devengará por la prestación de los siguientes servicios que conforman su hecho imponible: «a) La comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere el artículo 4.Cuatro, de la ley; b) La comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo de labores de tabaco a que se refiere el artículo 4.cinco, de la ley, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas renovaciones de la autorización; c) El reconocimiento y homologación de locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación de emplazamiento, ya sean definitivos o temporales, de expendedurías y la revisión de instalaciones para el caso de transmisión de su titularidad, según se establezca, a tenor del artículo 4.Seis de la ley, en el Estatuto Concesional, así como en los supuestos de realización de obras y autorización de almacenes».
El artículo 4.seis de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establecen el canon concesional aplicable a las expendedurías creadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y a las que, existentes con anterioridad, sean transmitidas a partir de dicha fecha o experimenten novación relevante en el título concesional, como el cambio de emplazamiento, autorización de nuevos almacenes o concesión de puntos de venta transitorios.
II
La Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, normaliza el documento de ingreso a utilizar para el abono, entre otras, de la tasa establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, como prestación de servicios del mercado de tabacos dentro del anexo I.C), con los códigos 596 – Prestación servicios mercado de tabacos; 597 – Solicitud concesión expendedurías de tabaco; 598 – Concesión autorizaciones de venta con recargo; 599 – Canon de expendeduría de tabaco y timbre. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998, el modelo 991 se utilizará para la tasa liquidada por el Comisionado y el 791 para las tasas autoliquidadas por el sujeto pasivo.
Posteriormente, se dictó la Orden de 14 de octubre de 1999 por la que se aprueban los modelos de impresos de declaración-liquidación para la autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que aprueba nuevos modelos de impreso de tasa por solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre y de tasa por concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo, y la Orden HAP/1632/2014, de 11 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación para la autoliquidación de la tasa por comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Finalmente, se aprobó la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que actualiza y normaliza los modelos, y los unifica en una única orden ministerial.
III
La presente orden tiene por objeto aprobar los nuevos modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 1998, con el fin de actualizar los modelos y adaptar su contenido al artículo segundo, apartado uno, del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, que establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los trámites y procedimientos llevados a cabo con el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Asimismo, se considera necesario detallar en una norma reglamentaria de alcance general las reglas aplicables a la medición de las distancias entre expendedurías previstas en los artículos 35 y 39 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, para garantizar la seguridad jurídica y el principio de igualdad entre todos los expendedores en el ejercicio de sus derechos y obligaciones como concesionarios del Estado.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al contribuir a una mayor claridad y simplificación normativa. No se han encontrado otras alternativas regulatorias menos restrictivas que permitan lograr este objetivo, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera y la disposición final primera del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, que atribuyen a la persona titular del Ministerio de Hacienda las competencias para la aprobación de los modelos de declaración-liquidación de la tasa establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, respectivamente.
En su virtud, dispongo:
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