Art. 6
En vigor desde 8 sept 2026
De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, la presentación y tramitación de las solicitudes y las autoliquidaciones deberán completarse y enviarse exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en la siguiente dirección: https://cmt.sede.gob.es/.
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Proeli/es/o/2026/08/14/hac936#art-6