Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 1 ene 2022
1. Las cuentas anuales consolidadas deberán ser formuladas por la entidad dominante en el plazo establecido por la legislación vigente y se referirán al año natural. 2. El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria consolidados deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, el grupo al que corresponden y el ejercicio a que se refieren. 3. Las cuentas anuales consolidadas se elaborarán expresando sus valores en euros.
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eli/es/o/2021/07/09/hac836#art-49

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