Art. Disposición final
En vigor desde 13 ago 2020
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, los apartados tres, cuatro, cinco y seis de su artículo primero no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020 y lo dispuesto en su artículo segundo no será de aplicación hasta el 1 de septiembre de 2020.
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Proeli/es/o/2020/07/21/hac785#disposicion-final