Art. Disposición final tercera
En vigor desde 29 jun 2021
Las entidades a que se hace referencia en los apartados 3 y 4 del artículo 7 de esta Orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos en el plazo de un mes desde su aprobación por el órgano correspondiente, y por los medios electrónicos mencionados en la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes al ejercicio 2020. Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal.
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Proeli/es/o/2021/06/25/hac669#disposicion-final-tercera