Art. 4

En vigor desde 29 jun 2021
1. Comisión de Políticas de Gasto. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por la titular del Ministerio de Hacienda con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente Orden. Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por la titular del Ministerio de Hacienda y, en su ausencia, por la titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por los titulares de los departamentos ministeriales, o, en su ausencia, por los titulares de las subsecretarías de los departamentos. Actuará como Secretario no miembro, el titular de la Subdirección General de Política Presupuestaria. La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario. 2. Comisiones de Análisis de Programas. Las Comisiones de Análisis de Programas son reuniones bilaterales entre el Ministerio de Hacienda y los distintos departamentos ministeriales en cuyo seno tiene lugar el estudio de la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas, e incorporando en el mismo los resultados de los procesos de revisión y evaluación del gasto público realizados en el ámbito de la Administración General del Estado y de la Seguridad Social por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Además, todas las partidas del Presupuesto serán objeto de una revisión exhaustiva y sistemática con el objeto de actuar sobre aquellas medidas e incrementos inerciales que no estén justificados en el contexto actual de recuperación y transformación económica y social. Se constituirá, en su caso, una Comisión de Análisis de Programas para cada uno de los departamentos ministeriales, con la siguiente composición: a) La titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. b) El titular de la Dirección General de Presupuestos. c) El titular de la Subsecretaría del departamento ministerial. d) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial. Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas la titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, el titular de la Dirección General de Presupuestos. El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros gestores del gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
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eli/es/o/2021/06/25/hac669#art-4

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