Art. Artículo único

En vigor desde 22 jul 2020
1. Conforme al apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por la presente orden se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo 1, previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del citado real decreto-ley, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho apartado. 2. Los cálculos efectuados por aplicación de los criterios previstos en el real decreto-ley respecto al tramo 1, sobre la base de los datos que figuran en el anexo, implican la siguiente distribución territorial de recursos con cargo a la aplicación presupuestaria 32.01.941O.459.00 «Fondo COVID-19»: Comunidades autónomas y ciudades de Ceut a y Melilla Importes (miles de euros) Cataluña. 1.246.525,83 Galicia. 268.111,32 Andalucía. 597.610,28 Principado de Asturias. 106.103,81 Cantabria. 64.712,95 La Rioja. 57.517,28 Región de Murcia. 98.164,46 Comunitat Valenciana. 449.632,01 Aragón. 146.580,33 Castilla-La Mancha. 319.263,56 Canarias. 158.979,47 Extremadura. 96.000,05 Illes Balears. 104.536,52 Madrid. 1.495.746,47 Castilla y León. 349.156,42 País Vasco. 328.630,88 Navarra. 88.728,36 Melilla. 12.000,00 Ceuta. 12.000,00 Total. 6.000.000,00 3. De acuerdo a lo establecido en el apartado 6 del artículo 3 del real decreto-ley, el libramiento de estos recursos se hará efectivo antes de finalizar el mes de julio de 2020, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden. 4. La participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra en el tramo 1 del fondo y su libramiento se establecen de acuerdo a los términos, criterios y plazos previstos en el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio. Dicha participación se establecerá, respectivamente, en la Comisión Mixta del Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.
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