Art. Segundo
En vigor desde 2 jul 2022
1. Apertura de Cuentas Restringidas. Los citados ingresos se realizarán a través de cuentas restringidas abiertas en el Banco de España, de conformidad con los términos y condiciones acordados con el mismo.
2. Cuentas Restringidas en el Banco de España. Se mantendrán en el Banco de España dos cuentas restringidas de ámbito nacional:
a) Tesoro Público, cuenta restringida de IVA. Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. Ingresos de las Haciendas Forales.
b) Tesoro Público, cuenta restringida de IVA. Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. Ingresos de otros Estados de la Unión Europea.
La codificación de ambas cuentas se ajustará al código IBAN (Número internacional de cuenta bancaria) con la siguiente estructura:
Dos dígitos. Identificador del país.
Dos dígitos de control.
Cuatro dígitos para el código del Banco de España.
Cuatro dígitos para el código de la oficina.
Dos dígitos de control.
Diez dígitos para el número de cuenta.
Se asignará a cada una de las cuentas el NIF de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Realización de ingresos por las Haciendas Forales. Las Haciendas Forales realizarán los ingresos recibidos en su ámbito por operadores radicados en su territorio mediante transferencia bancaria a la cuenta mantenida en el Banco de España mencionada en el apartado 2.a) anterior.
4. Realización de ingresos por otros Estados miembros de la Unión Europea. Los ingresos realizados por los demás Estados de la Unión Europea en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido devengado en España, correspondiente a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta mantenida en el Banco de España citada en el apartado 2.b) anterior.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HFP/603/2022, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2022-10853
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/03/09/hac665#segundo