Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 16 jul 2020
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para: a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos. b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto. c) Establecer los soportes de recogida de información y el formato de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Orden. d) Desarrollar la metodología sobre alineamiento de programas de gasto con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. e) Concretar planes o actuaciones adicionales que den lugar a información específica de determinados créditos o programas, a iniciativa propia o a propuesta de los departamentos ministeriales.
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