Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 12 jun 2021
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
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