Art. 2

En vigor desde 12 jun 2021
Están obligados a presentar el modelo 490 e ingresar el importe correspondiente los contribuyentes a que se refiere el artículo 8 de la Ley 4/2002, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
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eli/es/o/2021/06/09/hac590#art-2

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