Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 jun 2026
Esta orden se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13.ª, 14.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, respectivamente.
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BOE-A-2026-12520#disposicion-final-primera

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