Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 30 may 2025
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación por primera vez a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie en el ejercicio 2025.
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Proeli/es/o/2025/05/26/hac532#disposicion-final-cuarta