Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 30 may 2025
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación por primera vez a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie en el ejercicio 2025.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2025/05/26/hac532#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil