Art. 1

En vigor desde 13 may 2026
En el ámbito establecido en el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se declaran de contratación centralizada los suministros de bienes, que a continuación se relacionan: a) Mobiliario de oficina, archivo, bibliotecas, clínico y geriátrico, laboratorio y mamparas, así como sus elementos complementarios. b) Ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, monitores, otros dispositivos de puesto de trabajo y elementos complementarios. c) Equipos y sistemas para el tratamiento de la información, las comunicaciones y la ciberseguridad, en cualquier modalidad de puesta a disposición. d) Los derechos de programas informáticos en cualquier modalidad de puesta a disposición. e) Equipos de impresión, multifuncionales y escáneres, sus elementos complementarios y el material fungible para su uso. f) Papel de equipos de impresión. g) Equipos audiovisuales y sus elementos complementarios. h) Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición. i) Equipos de control de acceso de personas y paquetería en edificios, otros elementos de seguridad física y equipos de destrucción de documentos. j) Sistemas contra intrusión, antirrobo y circuito cerrado de televisión en edificios y sus zonas perimetrales. k) Sistemas de detección y extinción de incendios en edificios y sistemas de alimentación eléctrica ininterrumpida. l) Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías homologados para circular por carretera con cualquier clase de equipamiento específico. m) Combustibles en estaciones de servicio. n) Energía eléctrica, con exclusión de aquellos suministros que puedan tramitarse mediante contrato menor. o) Material de oficina ordinario no inventariable.
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eli/es/o/2026/04/22/hac459#art-1

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