Art. Único
En vigor desde 19 dic 2003
1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, se establece un coeficiente de referencia al mercado (RM) de 0,5 para los bienes inmuebles de características especiales.
2. El citado coeficiente se aplicará al valor individualizado de los citados bienes resultante de las Ponencias de Valores Especiales que se aprueben o modifiquen a partir del uno de enero de 2003.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/12/12/hac3521#unico