Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 21 mar 2019
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias: a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 217 y 218 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los actos dictados por los Tribunales Económico-administrativos y los actos dictados en los procedimientos catastrales. b) La resolución de los recursos administrativos regulados en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con excepción de los interpuestos contra las resoluciones o actos de la propia Secretaría General Técnica. c) La resolución del procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial. d) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española. e) La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. f) La resolución de los recursos previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
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eli/es/o/2019/03/12/hac316#art-10

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