Art. [preambulo]

En vigor desde 26 mar 2021
La presente orden tiene como objeto determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos correspondientes a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en adelante, Real Decreto-ley. A tal fin, resulta necesario concretar los criterios de asignación previstos en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley. De acuerdo con el Real Decreto-ley, la Línea COVID se configura como una dotación de carácter presupuestario, cuyo objeto es la canalización de ayudas directas a autónomos y empresas, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. Con este fin, el Real Decreto-ley prevé que se efectuarán las correspondientes transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo a dos créditos extraordinarios que se conceden en las siguientes aplicaciones presupuestarias: – 37.01.941O.450 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas, excluidas Baleares y Canarias, y a las Ciudades de Ceuta y Melilla», por importe de 5.000 millones de euros. – 37.01.941O.451 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias», por importe de 2.000 millones de euros. Estos créditos se dotan con los recursos que se integran en los dos compartimentos que componen la Línea COVID, los cuales deben repartirse sobre la base de los indicadores recogidos en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley, cuya concreción y aplicación es objeto de esta orden. Por lo que se refiere a la habilitación normativa para dictar esta orden, el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto-ley atribuye a la persona titular del Ministerio de Hacienda la potestad para concretar las cuestiones necesarias para la aplicación de este título y, en particular, para determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos de ambos compartimentos. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2021/03/25/hac283#preambulo-pr

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