Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 14 mar 2019
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos. 2. La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios: a) Por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, el contribuyente deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 15.4 de esta orden. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el número de identificación fiscal (NIF) así como el número de referencia o «Cl@ve PIN» del cónyuge. El procedimiento a seguir será el siguiente: 1.º El declarante deberá conectarse con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración. A continuación, según cuál sea el resultado de borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del modo siguiente: Si el resultado del borrador de la declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador. Si el resultado del borrador de la declaración es a ingresar y el contribuyente no opta por la domiciliación bancaria el contribuyente deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de esta orden. Si el resultado del borrador de la declaración es un resultado a devolver o negativo el declarante deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación. 2.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar. b) Por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita. A tal efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF), el número de referencia, así como, en su caso, el código internacional de cuenta bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la domiciliación o solicitar la devolución. En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el número de identificación fiscal (NIF) así como el número de referencia del cónyuge. Realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará el código seguro de verificación asociado a la presentación. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación, la confirmación y la presentación del borrador de declaración. El contribuyente podrá obtener el justificante de su presentación accediendo a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4 de esta orden, o bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos de la sede electrónica con el código seguro de verificación que le comunicará el operador telefónico. c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica. En este caso se entregará al contribuyente su ejemplar del «Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», como justificante de la presentación realizada o, en su caso, el justificante de presentación con los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración. Las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración descritas en las letras b) y c) anteriores no podrán utilizarse cuando el resultado del borrador de la declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo. 3. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las oficinas habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio, podrán presentarse, cualquiera que sea su resultado, en dicho acto en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante lo anterior, tratándose de declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, la admisión de su presentación estará condicionada a que el contribuyente proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, si se trata de declaraciones en las que el contribuyente ha optado por el fraccionamiento del pago, en los términos establecidos en esta orden. También podrán presentarse de esta forma las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso de la cantidad resultante de su declaración y el otro manifieste la renuncia al cobro efectivo de la devolución resultante de su declaración, cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o negativo. Una vez presentada la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entregará al contribuyente el justificante de presentación, con los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración. 4. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente podrán confirmar y presentar el borrador de declaración así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 1 de abril de 2019. Ref. BOE-A-2019-4714
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/03/04/hac277#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil