Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 14

En vigor desde 23 mar 2024
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, en aquellos casos en los que se aprecie que no concurrían las circunstancias y requisitos necesarios para la percepción de esta ayuda, el perceptor que deba presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, procederá al reintegro de la misma. El reintegro de esta ayuda se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo de la mencionada disposición adicional, las cantidades a reintegrar no devengarán intereses de demora hasta el 1 de julio de 2024.
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eli/es/o/2024/03/18/hac265#art-14

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