Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 14

En vigor desde 15 mar 2025
De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias: 1. La tramitación para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará a través del formulario de apoderamiento que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica. 2. La presentación electrónica del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos se realizará mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9.1. 3. El plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos será el previsto en el artículo 8.1, es decir, el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
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eli/es/o/2025/03/13/hac242#art-14

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