Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2023
Cuando se hubiera percibido el abono anticipado de la deducción por maternidad correspondiente al mes de diciembre de 2022, no será necesario volver a presentar la solicitud en relación con los meses sucesivos, puesto que la Agencia Tributaria seguirá abonando su importe siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023. Se añade por el .8 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24386

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eli/es/o/2020/02/27/hac177#disposicion-transitoria-segunda

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