Art. Segundo
En vigor desde 12 jun 2022
1. Podrán ser sujetos de la colaboración social a la que se refiere el número 1 del apartado anterior las personas y entidades expresadas en el apartado 1 del artículo 79 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
2. Podrán asimismo acceder a la presentación por medios telemáticos en nombre de terceros otras personas o entidades, siempre que:
a) Cumplan las condiciones que se establecen en esta Orden con carácter general.
b) Representen o defiendan intereses colectivos o justifiquen la concurrencia de alguna circunstancia por la cual puedan ser incluidas en la colaboración social.
c) Aporten la documentación que la Agencia Estatal de Administración Tributaria estime exigible a efectos de la comprobación de lo expresado en la letra anterior.
3. Las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas que sean sujetos de la colaboración social, podrán ser a su vez también sujetos de ésta, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 79 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
4. Podrán ser sujetos de la colaboración social a la que se refiere el número 5 del apartado anterior las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. No obstante, la suscripción de acuerdos de colaboración social entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones requerirá que su implantación en los respectivos ámbitos territoriales de actuación permita la adecuada prestación de los servicios de información y asistencia.
Se modifican los apartados 1 y 3 y se añade el 4 por el art. único.3 a 5 de la Orden HFP/534/2022, de 6 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-9606
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/05/27/hac1398#segundo