Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 23 dic 2018
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, los capítulos II y III de la presente Orden se aplicarán a los cigarrillos y a la picadura para liar a partir del 20 de mayo de 2019 y a los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar a partir del 20 de mayo de 2024.
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Proeli/es/o/2018/12/12/hac1365#disposicion-final-segunda