Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 19 feb 2021
Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda: 1. En las personas titulares de los órganos superiores y directivos con rango de Dirección General o superior del Departamento, en la persona titular de la Presidencia de la Oficina Independiente de la Regulación y Supervisión de la Contratación y en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos cuando tenga por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos. 2. En la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización de los miembros del Consejo para la Defensa del Contribuyente. 3. En las personas titulares de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados de Economía y Hacienda de su ámbito territorial. 4. En las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal de su delegación excepto cuando se trate de representantes sindicales para asistir a las reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos. 5. En la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal destinado en la Oficina Presupuestaria y en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con excepción de la persona titular del Gabinete. 6. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la designación de las comisiones de servicio fuera del territorio nacional con derecho a indemnización del personal del Ministerio de Hacienda, con las siguientes excepciones: a) Las que sean por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio de Hacienda, de las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la persona titular de la Subsecretaría. b) Las de los presidentes o directores de los organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio. c) Las de la propia persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial. 7. En la persona titular del Departamento de servicio y coordinación territorial la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados Especiales de Economía y Hacienda, así como del personal del Departamento que sea miembro de tribunales de oposiciones y concursos. 8. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y, en su caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los representantes sindicales para asistir a reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos.
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eli/es/o/2021/02/17/hac134#art-22

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