Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 6 dic 2018
En virtud de lo dispuesto en los artículos 14.d), 36 y 37 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitarán cuanta información dispongan que resulte relevante para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y para la aplicación de los tributos que tenga encomendada, respectivamente. Las condiciones técnicas para el acceso e intercambio, plazos de remisión y contenido de la información entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se regularán por resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda.
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eli/es/o/2018/11/19/hac1293#disposicion-adicional-cuarta

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