Art. 3

En vigor desde 30 oct 2025
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario» la información contenida en el anexo I, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2025/10/21/hac1198#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil