Art. [preambulo]

En vigor desde 29 oct 2024
I El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha incorporado una nueva obligación tributaria formal, que establece que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándares para su legibilidad. La finalidad última de la disposición anterior es impedir o dificultar la fabricación, producción, importación y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan o faciliten la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión a la Administración tributaria, remitiendo a desarrollo reglamentario posterior la aprobación de las especificaciones técnicas que deben reunir dichos sistemas y programas, así como su certificación y los formatos estándar a utilizar. Por lo que se refiere a los sistemas informáticos de facturación, el desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, detallando los requisitos que deben cumplir dichos sistemas con el fin de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Asimismo, en dicho Real Decreto se introducen determinadas modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, entre las que se encuentra el nuevo apartado 5 introducido en el artículo 6, que incluye un código «QR» y, en su caso, una frase en las facturas expedidas por los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Esta orden tiene por objeto concretar y aprobar, en el ámbito de la autorización reglamentaria, determinados aspectos y contenidos, si bien la complejidad de establecer de forma detallada las características que deben reunir todos los sistemas informáticos de facturación de sectores de actividad económica muy diversos y heterogéneos, unida a la cada vez más rápida evolución del desarrollo tecnológico aplicado a la gestión empresarial que puede hacer necesaria una inmediata adaptación normativa a circunstancias no previstas en el momento de la publicación de la orden ministerial, hace preciso que esta deba habilitar, en los supuestos en los que sea necesario por los motivos expuestos, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que complete y publique en su sede electrónica detalles de las especificaciones técnicas que deben reunir los sistemas informáticos de facturación en desarrollo de lo dispuesto en la misma. II Esta orden consta de 21 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición final y 1 anexo. El capítulo primero de la orden ministerial, titulado «Disposiciones generales», consta de los artículos 1 y 2. El artículo 1 establece cuál es el objeto de la orden ministerial y define algunos términos que se emplearán con posterioridad, mientras que el artículo 2 establece las condiciones que debe reunir un sistema informático de facturación que pueda dar soporte a dos o más obligados tributarios. El capítulo segundo, titulado «Especificaciones técnicas y funcionales de las características y requisitos de los sistemas informáticos de facturación», consta de cuatro secciones. La sección primera, cuyo título es «Particularidades en el caso de sistemas informáticos VERI*FACTU», tiene un único artículo, el artículo 3, con un título equivalente. La sección segunda, titulada «Requisitos de remisión de información a la Administración tributaria», abarca los artículos 4 y 5. El primero de ellos describe qué acciones debe poder realizar un sistema informático de facturación para que pueda considerarse que tiene la capacidad de remisión de la información, y el segundo describe los sistemas de identificación y autenticación que son considerados válidos para remitir dicha información. La sección tercera, denominada «Características que deben ser garantizadas por los sistemas informáticos», tiene tres artículos, los artículos 6 a 8 que establecen las condiciones que deben reunir los sistemas informáticos de facturación para que se considere que cumplen los principios establecidos en el artículo 8.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. El artículo 6 trata del principio de integridad e inalterabilidad de los registros de facturación, el artículo 7 del principio de trazabilidad y el artículo 8 sobre los principios de conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación. Este capítulo tiene una última sección, la cuarta, titulada «Otros requisitos de los sistemas informáticos», que consta de un único artículo, el artículo 9, que desarrolla las características que debe reunir el registro de eventos de los sistemas informáticos de facturación para que se consideren cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. El capítulo tercero, que trata sobre «Generación y contenido de los registros de facturación», regula en los artículos 10 y 11 de la orden ministerial el formato y la codificación, así como la estructura, el contenido y el formato de los registros de alta, y de anulación. La estructura, el contenido y el formato de los registros se detallan en el anexo. El artículo 12, englobado también en este capítulo tercero, trata sobre la información a suministrar en los casos de autorización o de resolución de no aplicación. A continuación, también dentro del mismo capítulo, se desarrollan las especificaciones que deben tener la huella o «hash», en el artículo 13, y la firma electrónica, en el artículo 14, de los registros de facturación y de evento. El capítulo cuarto, sobre la «Declaración responsable de los sistemas informáticos», consta de un único artículo, el 15, en el que se establece su contenido mínimo, así como un contenido recomendado. También se fija el lugar donde debe encontrarse la declaración responsable y se regulan los casos en los que los sistemas informáticos de facturación estén formados por diferentes componentes implementados por distintos productores. El capítulo quinto, que versa sobre las características de la remisión voluntaria por parte de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», tiene dos artículos. El artículo 16 regula las especificaciones técnicas que deben reunir estos sistemas informáticos de facturación, y el artículo 17 las condiciones de alta y plazo para renunciar a este sistema voluntario. El capítulo sexto lleva como título «Remisión de registros de facturación para responder a un requerimiento». Tiene un único artículo, el artículo 18, que regula las condiciones en las que deben remitirse los registros solicitados por la Administración en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. El capítulo séptimo trata de los «Requisitos de la aplicación informática de facturación que desarrolle la Administración tributaria» a que se refiere el artículo 7.b) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. También tiene un único artículo, el artículo 19, que establece las condiciones y límites que tiene esta aplicación informática de facturación para que pueda ser utilizada por los obligados tributarios. El último capítulo, octavo, titulado «Elementos adicionales a incluir en las facturas», tiene dos artículos. El artículo 20 incluye las representaciones gráficas a incluir en la factura, que son el código «QR» –o elemento que lo sustituye en caso de que la factura sea electrónica– y la mención, en su caso, de que el sistema informático de facturación que expide la factura es «VERI*FACTU». Por su parte, el artículo 21 especifica las características del código «QR». La disposición adicional primera habilita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que publique en su sede electrónica los detalles técnicos necesarios para completar las especificaciones de la orden a fin de poder llevar a cabo su implementación. La disposición adicional segunda especifica la responsabilidad del tratamiento de datos personales por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La disposición final única establece que la orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El anexo está formado por la estructura general de los ficheros a que hace referencia la orden, con el formato y características de sus campos. III De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser la norma requerida para materializar la aplicación efectiva de la obligación regulada en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable. En este sentido, la presente orden ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos. Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La disposición final tercera del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución, así como lo hace el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, para establecer las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código «QR» y, en su caso, de la frase que lo acompaña. Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cinco y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre. En su virtud, dispongo,
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