Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Características que deben ser garantizadas por los sistemas informáticos

Art. 6

En vigor desde 29 oct 2024
La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación generados por el sistema informático a que se refiere el artículo 8.2.a) del Reglamento se garantizará cumpliendo los siguientes requisitos: a) Para cada registro de facturación que genere, el sistema informático deberá calcular, de acuerdo con lo especificado en el artículo 13 de esta orden, su correspondiente huella o «hash» a que se refiere el artículo 12 del Reglamento. b) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la huella o «hash» de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva. c) El sistema informático deberá firmar electrónicamente, de acuerdo con lo especificado en el artículo 14, todos los registros de facturación que genere. d) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la firma electrónica de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva. e) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta toda o una determinada parte de la cadena de registros de facturación a que se refiere el primer párrafo del artículo 7, al menos cuando se conserve en el propio sistema informático, permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva. f) Cuando el sistema informático detecte cualquier tipo de circunstancia que impida garantizar o que vulnere o pueda vulnerar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación generados, o de su encadenamiento, deberá: 1.º Mostrar una alarma que indique claramente este hecho. Dicha alarma no deberá desactivarse hasta que no se pueda volver a garantizar la integridad e inalterabilidad de los siguientes registros de facturación y su encadenamiento. 2.º Generar el correspondiente registro de evento que informe sobre el hecho detectado, de acuerdo con lo especificado en el artículo 9.
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eli/es/o/2024/10/17/hac1177#art-6

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