Art. 4

En vigor desde 1 nov 2024
La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por los artículos 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y 21 y 28 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con la información a que se refiere el artículo 3 de esta orden, correspondiente al año natural inmediato anterior. No obstante lo anterior, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sin establecimiento permanente que tengan la consideración de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears y otras ayudas de Estado derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, deberán presentar una única declaración informativa en relación con la información a la que se refiere el citado artículo 3, correspondiente al año natural inmediato anterior, en el mismo plazo establecido para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el párrafo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/09/25/hac1031#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil