Art. 3

En vigor desde 10 abr 2005
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias podrá exigir a los sujetos pasivos de los cánones ferroviarios la presentación de la documentación necesaria para la práctica de las liquidaciones de los cánones establecidas en esta orden, guardando en todo caso la adecuada confidencialidad respecto de la información conocida mediante este procedimiento.
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eli/es/o/2005/04/08/fom898#art-3

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