Art. Preambulo
En vigor desde 16 abr 2007
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, fue desarrollado, en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, por la Orden del Ministerio de Fomento del 24 de agosto de 1999.
Con posterioridad, el referido reglamento ha venido a ser modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, lo que obliga a revisar, a su vez, los criterios contenidos en la mencionada Orden.
Así, se procede a aprobar una nueva Orden ministerial reguladora del régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera cuyo contenido se adapta al nuevo marco jurídico definido por la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y se tienen en cuenta tanto los cambios experimentados en el ámbito mercantil y social en que se desarrolla la actividad de transporte, como diversos criterios tendentes a la modernización del sector empresarial afectado y la flexibilización de las condiciones bajo las que opera.
Se continua, así, el proceso ya iniciado con la referida Orden del año 1999 de ir aproximando las condiciones exigidas para acceder al mercado de transportes, sean cuales fueren las características de la actividad que pretenda desarrollar la empresa transportista y su ámbito de actuación. En este sentido, se universaliza el ámbito nacional para todas las autorizaciones de transporte de mercancías y se aproxima el alcance y contenido de los requisitos cuyo cumplimiento es necesario para la obtención de las distintas modalidades de autorizaciones de transporte público y privado complementario.
Esta línea de avance hacia la equiparación de las condiciones de acceso al mercado, en la medida en que la naturaleza de las actividades que se pretendan desarrollar así lo permita, implica que la Orden que ahora se aprueba no deba ser considerada sino como una fase más dentro de un proceso continuado. Así, transcurrido un período no superior a tres años desde su entrada en vigor, se analizarán los efectos que en el mercado hayan tenido las modificaciones que ahora se introducen sobre el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías, en orden a valorar la conveniencia de dar un mismo tratamiento a todas ellas con independencia de la capacidad de carga de la empresa autorizada o de los vehículos que pretenda utilizar.
En su virtud, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispongo:
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Proeli/es/o/2007/03/20/fom734#preambulo-preambulo