Art. Sexto

En vigor desde 2 ene 2019
La Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, queda modificada en los siguientes términos: Uno. Su denominación queda redactada en los siguientes términos: «Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable.» Dos. En el apartado primero, el primer párrafo queda redactado en los siguientes términos: «Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de redactar los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable.» Tres. El apartado 2 del anexo I queda redactado en los siguientes términos: «2. Descripción de la actividad de la empresa implicada y de los modos de transporte: Operación carga: Ferrocarril. Operación descarga: Transporte.» Cuatro. Se suprime el apartado 5 del anexo I. Cinco. El apartado 6 del anexo I queda redactado en los siguientes términos: «5. Modo de transporte utilizado: Ferrocarril: % Otros: %» Seis. Se suprime el apartado 5 del anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/05/25/fom606#sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil