Art. [preambulo]

En vigor desde 2 ene 2019
El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español incorpora al ordenamiento jurídico español, en lo relativo al transporte por carretera, la Directiva 2008/68/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas. El artículo 27 del citado Real Decreto se refiere al informe anual que están obligados a redactar los consejeros de seguridad destinados a la dirección de la empresa sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas por carretera. Igualmente el artículo 28 del mismo Real Decreto obliga a las empresas a remitir, durante el primer trimestre del año siguiente el informe anual a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas. Por Orden de 19 de septiembre de 2006, se reguló el contenido mínimo del indicado informe anual, tanto para el transporte por carretera como por ferrocarril y vía navegable. La experiencia en la aplicación de esta orden así como las modificaciones introducidas en la normativa internacional, aconsejan modificar la citada orden en lo que afecta al transporte de mercancías peligrosas por carretera. Por otra parte, con el fin establecer el envío de los informes anuales por vía telemática avanzando en la implantación de la administración electrónica de transportes por carretera, tanto en los organismos de la Administración Central como en los de la Administración Autonómica, se ha planteado la conveniencia de modificar el contenido de los informes anuales de los consejeros de seguridad en relación con el transporte por carretera. Aunque las modificaciones que se introducen son escasas, razones de claridad aconsejan sustituir íntegramente la citada Orden de 19 de septiembre de 2006 en lo que afecta al transporte por carretera. La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue adaptar la normativa interna a modificaciones de la internacional así como la informatización del procedimiento. En su virtud, de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:
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eli/es/o/2018/05/25/fom606#preambulo-pr

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