Art. 4

En vigor desde 18 abr 2014
La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos realizará, durante el último trimestre de cada ejercicio, una previsión de las dotaciones que se transferirán a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo en el ejercicio siguiente, en función de las previsiones de adjudicación de las obras correspondientes, de acuerdo con la disposición adicional décima tercera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Dicha previsión se efectuará a efectos de que la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo pueda planificar adecuadamente sus actuaciones y, en su caso, iniciar el procedimiento de selección de nuevos proyectos. Para ello deberá atender especialmente a la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y a las previsiones para el ejercicio siguiente.
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eli/es/o/2014/04/11/fom604#art-4

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