Art. Preambulo

En vigor desde 23 ene 2008
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, regula en su título V, dedicado a las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, la de arrendamiento de vehículos con conductor, al que dedica la sección 2.ª del capítulo IV. Dicho reglamento ha sido modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, lo que obliga a revisar, a su vez, los criterios contenidos en la Orden de 30 de julio de 1998 por la que se establecía el régimen jurídico de las autorizaciones habilitantes para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, a fin de adecuarlos a la referida modificación reglamentaria. Se procede, así, a aprobar una nueva orden ministerial reguladora de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, mediante la que se adecuan los criterios hasta ahora vigentes para el ejercicio de dicha actividad tanto al nuevo marco jurídico definido por la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, como a los cambios experimentados en el ámbito mercantil y social en que se desarrolla la mencionada actividad. Con la nueva norma, se pretende, pues, por una parte, el establecimiento de nuevos criterios objetivos, para la prestación de los servicios con vehículos más modernos y de mayor calidad, y, por otra, la simplificación de la tramitación en el otorgamiento de las preceptivas autorizaciones, así como una mejora de la gestión empresarial. En su virtud, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispongo:
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