Art. Disposición final primera
En vigor desde 10 ene 2003
El certificado de conductor regulado por esta Orden será exigible a partir del día 19 de marzo de 2003, pudiendo presentarse las solicitudes para su expedición a partir del día 1 de febrero de 2003.
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Proeli/es/o/2002/12/20/fom3399#disposicion-final-primera