Art. [preambulo]
En vigor desde 1 dic 2009
Uno de los problemas de que adolece el transporte público por carretera es la elevada edad de una buena parte de los titulares de microempresas de transporte que, normalmente, simultanean la dirección de éstas, como empresarios autónomos, con la conducción del vehículo con que prestan sus servicios. Teniendo en cuenta que este problema se debe, en parte, a que estas personas suelen carecer de los recursos necesarios para poder abandonar la referida actividad, se considera oportuno continuar otorgando ayudas para facilitar su retirada.
Actualmente, la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, establece las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para fomentar el cese en la actividad de las personas de edad avanzada.
Por Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, dentro de la Dirección General de Transporte Terrestre se ha creado la División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera a la que corresponde apoyar al Director General en el ejercicio de las funciones otorgamiento de ayudas para la mejora de los transportes ferroviarios y por carretera. Consecuentemente, se estima necesario modificar la citada Orden FOM/2218/2008 para adaptarla a estas modificaciones organizativas. Asimismo, aprovechando la revisión de las bases reguladoras, se introducen pequeñas modificaciones de tipo técnico. Si bien los cambios descritos sólo afectan a algunos preceptos de la referida Orden, por razones de claridad se ha optado por sustituirla íntegramente por la presente disposición.
En la tramitación de esta orden han sido oídos el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, el Comité Nacional del Transporte por Carretera y los órganos competentes en materia de transportes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla,
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispongo:
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Proeli/es/o/2009/11/17/fom3218#preambulo-pr