Art. 2
En vigor desde 22 ene 2005
1. La Comisión estará integrada por los miembros siguientes:
Presidente: El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación.
Vicepresidente: El Secretario General de Infraestructuras.
Vocales: El Director General de Ferrocarriles, el Secretario General Técnico y el Director General de Programación Económica del Ministerio de Fomento, un representante del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otro de RENFE-Operadora, designados estos últimos por la titular del Departamento a propuesta de los Presidentes de dichas entidades.
Secretario: Ejercerá las funciones de secretario el Vocal que designe el Presidente.
2. Cuando la Comisión ejerza las funciones de intervención y resolución a que se refiere el artículo 3.c) estará integrada exclusivamente por los representantes del Ministerio de Fomento. En estos casos, el Presidente convocará a sus sesiones a un representante de cada uno de los citados organismos para procurar la conciliación previa de intereses entre ambas entidades.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/01/17/fom32#art-2