Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 61
En vigor desde 9 nov 2010
1. Corresponde a los centros homologados de reconocimiento médico, a los efectos de esta orden, la realización de las pruebas de evaluación para la obtención del certificado de aptitud psicofísica, así como la emisión del certificado de la aptitud psicofísica correspondiente a cada caso.
2. Los centros de reconocimiento médico deberán colaborar con la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, a requerimiento de ésta, en las tareas de supervisión que les demande.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/05/fom2872#art-61