Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 9 nov 2010
1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias la autorización, a través de la correspondiente homologación, de los centros de formación, conforme al procedimiento que se establece en este Capítulo.
2. Para la homologación se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica, residente en España y con capacidad para desarrollar actividades mercantiles conforme a lo establecido en el Código de Comercio, así como también las fundaciones que tengan en su objeto social la formación de personal ferroviario.
b) Acreditar competencia profesional y capacidad técnica suficientes.
c) Contar con capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones.
d) Tener cubierta la responsabilidad civil de acuerdo con la normativa vigente.
e) Disponer de un estatuto interno que recoja su régimen de funcionamiento, los procedimientos de evaluación y control de los alumnos, el régimen de calificaciones, y cualesquiera otras reglas que sean necesarias para un mejor desarrollo de su actividad.
3. No podrán homologarse quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Los sancionados por infracciones administrativas muy graves previstas en la legislación mercantil y docente, en el plazo de cinco años desde la imposición de la sanción.
b) Los sancionados o condenados, mediante resolución o sentencia firme, por infracciones muy graves cometidas en el ámbito de la legislación docente o por infracción grave o reiterada de las obligaciones derivadas de las normas sociales o laborales, en particular de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, en el plazo de cinco años desde que se produzca la firmeza de la resolución sancionadora.
c) Los que no se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Aquellos centros de formación o entidades a las que pertenecen, cuyos administradores o miembros de su personal directivo sufran o hayan sufrido, en España o fuera de ella, pena privativa de libertad, hayan sido declarados en situación concursal, inhabilitados o suspendidos para ejercer cargos de administración en sociedades o sancionados o condenados mediante resolución o sentencia firmes por la comisión de las infracciones a las que se refieren las letras anteriores hasta que quede íntegramente extinguida su responsabilidad.
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Proeli/es/o/2010/11/05/fom2872#art-54