Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 9 oct 2010
No obstante lo dispuesto con carácter general en esta orden, podrán continuar impartiendo con carácter indefinido las materias para las que se exige una especialización, aquéllos que acrediten haberlas ya impartido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y hasta el transcurso del plazo de seis meses a contar desde aquélla fecha, en algún curso de cualificación inicial de conductores realizado en un centro autorizado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1032/2007. Asimismo, les será de aplicación el régimen previsto en el apartado anterior, a todos aquéllos que figuren como profesores especializados en la plantilla de personal mínima, a que hace referencia el anexo II del Real Decreto 1032/2007, siempre que hubiera sido validada por las Administraciones públicas competentes para el otorgamiento de las autorizaciones de centros de formación que se prevén en este Real Decreto.
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eli/es/o/2010/10/01/fom2607#disposicion-transitoria-primera

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