Art. 3

En vigor desde 9 oct 2010
A los efectos de esta orden, se considerará que cuentan con la suficiente especialización en materia de conducción racional los profesores que se encuentren, simultáneamente, en posesión de las siguientes titulaciones y habilitaciones: a) Bachillerato o Técnico de Formación Profesional de grado medio. b) Permiso de conducción en vigor de clase C+E y/o D+E, ordinario, según corresponda a cursos de mercancías y/o viajeros. c) Tarjeta de cualificación de conductor (CAP) en vigor, conforme a lo que resulte exigible en aplicación del Real Decreto 1032/2007. d) Certificados acreditativos de haber recibido la formación de especialización CAP en materia de conducción racional y de formación CAP en habilidades docentes reguladas en los anexos I y V de esta orden, y superado con éxito la evaluación final referida a cada uno de estos cursos regulada en el anexo VI de esta orden.
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eli/es/o/2010/10/01/fom2607#art-3

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