Art. 2
En vigor desde 13 dic 2012
1. El contenido de los ficheros informáticos regulado en esta Orden se aplicará a todos los trayectos interinsulares en la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sean de ida, vuelta o ida y vuelta.
2. Para los trayectos directos entre la Comunidad Autónoma de Canarias, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta, seguirá siendo de aplicación el procedimiento regulado en la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio.
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Proeli/es/o/2012/10/29/fom2427#art-2