Título TÍTULO II
Art. 7
DerogadoEn vigor desde 9 feb 2006
1. Los procedimientos para la comprobación y verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas que sean de aplicación a cada vehículo ferroviario, se describirán en las correspondientes ETH, en los términos recogidos en el artículo 5.
2. El procedimiento de validación al que se someterá el material rodante ferroviario será diferente según se trate de un vehículo ferroviario completo o de componentes característicos del mismo.
La elección del procedimiento de validación aplicable en cada caso corresponde, de entre los descritos en las ETH, al fabricante o titular del vehículo ferroviario o componente característico objeto de validación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/01/31/fom233#art-7