Art. 4

En vigor desde 20 nov 2002
Se crean los siguientes certificados de especialidad: a) De formación básica. b) Avanzado en lucha contra incendios. c) Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos). d) Botes de rescate rápidos e) Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo. f) Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo. g) Familiarización en buques tanque. h) Buques petroleros. i) Buques gaseros. j) Buques quimiqueros. k) Básico de buques de pasaje. l) Buques de carga rodada (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos a buques ro-ro. m) Radar de punteo automático (ARPA). La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las Capitanías Marítimas, cumplidas las condiciones exigidas, expedirá, a instancias del interesado, los certificados de especialidad, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II de esta Orden. En el caso de los certificados de Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y de Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, se utilizará el modelo del anexo III de esta Orden.
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eli/es/o/2002/09/04/fom2296#art-4

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