Art. Parte dispositiva
En vigor desde 1 ago 2005
Primero.-En los tramos de las líneas de la red ferroviaria de interés general que discurran por zonas urbanas y siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente, queda establecida la línea límite de edificación a una distancia de veinte metros de la arista exterior más próxima de la plataforma.
Segundo.-Sin perjuicio de lo anterior, será posible asimismo reducir la distancia señalada en el apartado precedente en casos singulares siempre y cuando la reducción que se pretenda redunde en una mejora de la ordenación urbanística y no cause perjuicio a la explotación ferroviaria, previa solicitud del interesado y tramitación del correspondiente expediente administrativo, que deberá en todo caso ser informado favorablemente por el administrador de la infraestructura ferroviaria correspondiente.
Esta orden se dicta por delegación de la Ministra de Fomento, conforme a lo previsto en la Orden FOM/1323/2005, de 5 de mayo, por la que se delega la competencia para la modificación de la línea límite de edificación en las líneas ferroviarias.
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Proeli/es/o/2005/07/06/fom2230#parte-dispositiva-pa