Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 31 jul 2003
Los médicos examinadores autorizados y los centros médico-aeronáuticos acreditados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden podrán seguir ejerciendo sus funciones hasta dieciocho meses después de esa fecha.
Transcurrido dicho plazo, sólo podrán realizar los reconocimientos y evaluaciones médicos a se refiere esta Orden los médicos y los centros médicos que hayan sido autorizados de acuerdo con lo que en la misma se dispone.
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Proeli/es/o/2003/07/18/fom2157#disposicion-transitoria