Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 jul 2023
Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias o de acondicionamiento de las existentes cuya orden de estudio se hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden ni a las obras que se realicen en desarrollo de los proyectos anteriores, sin perjuicio de que el sujeto jurídico obligado a la observancia de la instrucción pueda, voluntariamente, someterse al marco técnico contenido en la misma. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final primera.26 de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, Ref. BOE-A-2023-4324 , entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final quinta. Redacción anterior: "Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a: 1. Los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias o de acondicionamiento de las existentes, cuya correspondiente orden de estudio se hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden. 2. Las obras que se realicen en desarrollo de los proyectos a los que se refiere el punto anterior." Se modiifica, con efectos de 1 de julio de 2023, por la disposición final primera.26 de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4324

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/07/14/fom1630#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil